Para responder a esta pregunta es importante aclarar algunos aspectos que la Constitución de la Republica establece, porque el tiempo varía dependiendo de quien la solicite.
Es importante hacer distinción entre residentes y salvadoreños con nacionalidad, cuando hablamos de residentes hacemos referencia a un permiso que otorgan los estados a un extranjero para que pueda vivir legalmente en el país, dentro de ese permiso se le confieren todos los derechos de un salvadoreño, a excepción de los derechos políticos.
Los derechos políticos son: ejercer el sufragio, optar a un cargo de elección popular o asociarse para la construcción de un partido político o ingresar a uno ya constituido.
La ley Especial de Migración y Extranjería establece en su artículo 152 Podrán obtener la residencia definitiva las siguientes personas:
- Los centroamericanos por nacimiento que ingresen al país de forma regular, sin que previamente haya adquirido la residencia temporal.
- Los residentes temporales de origen centroamericano por nacimiento.
- Residentes temporales de origen español e hispanoamericano que hayan tendido tal condición durante un año de forma ininterrumpida anterior a la solicitud.
- Residentes temporales que hayan tenido tal condición durante los tres años anteriores a la solicitud.
- Quienes no prorrogaron su residencia temporal en un periodo no mayor de doce meses y que tengan más de siete años de permanencia regular, también podrán obtener la residencia definitiva.
- Quienes ingresen en representación de sus gobiernos o de organismos internacionales, que residan por más de cinco años consecutivos en El Salvador, debiendo renunciar a la condición especial que posean.
- Las personas religiosas católicas y miembros de otras denominaciones, cuya iglesia haya obtenido su personería jurídica conforme a las leyes de la República; así como la de sus respectivos grupos familiares.
- Quienes ingresen al país para readquirir la nacionalidad salvadoreña, mientras la obtienen, salvo las excepciones establecidas en el Art 94 Ord. 2 de la Constitución.
- Quienes comprueben haber permanecido en el país, sin llenar los requisitos legales, durante los diez años anteriores ininterrumpidos a la entrada en vigencia de la presente Ley.
- El residente pensionado o rentista que haya obtenido tal calidad durante un año anterior a la solicitud.
- La persona extranjera casada o conviviente con persona salvadoreña que tenga un año ininterrumpido de tener la residencia temporal.
- Las personas refugiadas y apátridas transcurridos dos años contados desde la presentación de la solicitud para obtener tal condición. En caso de los refugiados centroamericanos el plazo será de un año.
Este artículo regula los supuestos legales mediante los cuales una persona extranjera puede adquirir la residencia definitiva en El Salvador. Se trata de una disposición propia del Derecho Migratorio salvadoreño, cuya finalidad es:
- Establecer criterios de regularización migratoria.
- Definir quiénes pueden acceder a una residencia permanente.
- Garantizar seguridad jurídica en el estatus migratorio de los extranjeros.
Es importante hacer notar que en cualquiera de los supuestos la ley manda que su ingreso la persona interesada debiera hacerlo de manera regular, esto significa que haya entrado legalmente al país, es decir entrando por fronteras registrando su ingreso y no por puntos ciegos donde no es posible el control de ingreso. Pero esto no lo es todo, habiendo cumplido uno de estos requisitos la persona interesada deberá invocar su intención haciendo la debida diligencia ante la autoridad competente.
Se preguntara si existen algunos privilegios en cuanto a este tema, en efecto, sí.
La Constitución manda que personas de algunos países en específico puedan de una sola vez optar a la nacionalidad en El Salvador, el articulo noventa ordinal tercero de la Constitución dice:
Son salvadoreños por nacimiento: Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.
Qué significa esto, que no precisamente deberá demostrar un tiempo de permanencia para optar a la residencia, este artículo le habilita un solo trámite para obtener la nacionalidad, y la nacionalidad le hace salvadoreño por naturalización y le habilita los derechos políticos que le limita la residencia. Ahora bien, quienes son los estados que constituyeron la República Federal, ellos son: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
Nuestro país mantiene una flexibilidad en el Derecho Migratorio y es que es de menos complejidad obtener la nacionalidad que la residencia, porque el articulo noventa y dos de la misma constitución va haciendo el distingo en cuanto al tiempo de permanencia que debe demostrar cada extranjero dependiendo del país de origen.
¿Quién es la autoridad competente en El Salvador para este tema?: el Ministerio de Seguridad y Justicia, pero no solo él.
En El Salvador existen dos medios para optar a la nacionalidad y es mediante el Ministerio de Seguridad y Justicia y a través de la Asamblea Legislativa, por medio de este órgano de estado el trámite es más fácil y nuestra Constitución mandata en el artículo noventa y dos ordinal tres que: Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano. Es decir aquellas personas que han brindado un servicio al país y los ejemplos más claves son en cuanto a los jugadores, que se ve el potencial y buscan que integren a la selección mayor de El Salvador, en estos casos la Asamblea legislativa es quien otorga ese derecho.